LEY Nº 1673
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1673
ARTICULO 1.- Amplíase las siguientes partidas del Presupuesto en
vigencia en la siguiente forma:
1) Anexo A, Inciso II, Item 1, Partida 1 $ 4.000.-
2) Anexo A, Inciso II, Item 1, Partida 3 $ 1.500.-
3) Anexo B, Inciso XIII, Item 1, Partida 3 $ 5.000.-
4) Anexo B, Inciso XIII, Item 2, Partida 3 $ 4.000.-
5) Anexo B, Inciso XIII, Item 2, Partida 10 $10.000.-
6) Anexo C, Inciso XI, Item 1, Partida 3 $10.000.-
7) Anexo, C, Inciso II, Item 1,Partida 1 $ 3.500.-
8) Eventuales Art. 78, Inciso 10 de la Constitución $18.370.-
ARTICULO 2.- Destínase los siguientes recursos:
Para sueldos del Representante
en Buenos Aires, a $100.- m/n
mensuales $ 2.000.-
Para fomento cultural $ 6.000.-
Para creación de la Escuela de
Policía $ 5.000.-
Para indemnización a los pobladores
de Huacalera por los daños
causados por la crecientes de
principios de año $ 1.430.-
Para indemnización a los pobladores
de Coiruro, (Volcán) y El
Moreno, por los daños causados
por las crecientes de principios
de año $ 3.200.-
ARTICULO 3.- Los gastos que demande la presente Ley se cubrirán con la
suma de Setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($75.000.- m/n.)
reintegrada por la Nación y no incluída en el “Superávit” por cuenta
del último cuatrimestre de subvención escolar de 1945 que
oportunamente adelantó la Provincia.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 8 de Agosto de 1946.-
JUAN N. NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro-Secretario Presidente