LEY Nº 1672

H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1672
ARTICULO 1.- Durante el corriente año suspéndese el pago del 1 0/00
(uno por mil) adicional sobre la Contribución Territorial.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 8 de Agosto de 1946.-
JUAN N. NOGUERA JUAN JOSE CASTRO
Pro-Secretario Presidente