LEY Nº 1659
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1659
ARTICULO 1.- El Poder Ejecutivo otorgará por el término de cinco (5)
años a partir de la fecha de la presente Ley, primas en efectivo a los
propietarios de los nuevos hoteles y hosterías de turismo que se
construyan en la Provincia. Esta prima no podrá exceder del 20 % del
costo del establecimiento ni pasar, en cada caso, de Cincuenta mil
pesos moneda nacional ($50.000.- m/n.). Para fijar la prima se
incluirá en el costo de la obra el valor del terreno de acuerdo a la
avaluación fiscal y el precio de las construcciones, instalaciones y
mobiliario que serán fijados por el Poder Ejecutivo de conformidad con
los informes que emitan la Administración General de Obras Públicas y
los presentados por las personas o empresas acogidas a este beneficio.
ARTICULO 2.- Los propietarios de los nuevos hoteles y hosterías que se
acojan a los beneficios fijados en el artículo primero deberán someter
previamente a la aprobación del Poder Ejecutivo la región o zona donde
se levantará el edificio, su ubicación, capacidad, planos, materiales
de construcción, instalaciones, decoraciones y amueblamiento. El Poder
Ejecutivo controlará su construcción, la que deberá hacerse de
conformidad a los planos y demás antecedentes previamente aprobados.
ARTICULO 3.- Declárese incompatible y excluyente el beneficio acordado
por el artículo primero de la presente Ley, con cualquier otro
beneficio acordado a los propietarios de los nuevos hoteles y
hosterías de turismo.
ARTICULO 4.- La prima fijada por el artículo primero podrá hacerse
efectiva cuando el propietario haya construído, a juicio del Poder
Ejecutivo, por un valor equivalente al 20% del precio total de la
construcción, con la garantía del terreno y de las construcciones
realizadas.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo dará a la Provincia el cumplimiento de
la presente Ley, se imputará al Fondo de Obras Públicas, hasta tanto
sea incluido en la Ley General de Presupuesto.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente