LEY Nº 1658

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1658
ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 1432, en lo
referente al destino que se da a los fondos cuya inversión se autoriza
por el mismo, debiendo destinarse “Para arreglo y enripiado de la
playa pública de Perico de San Antonio”.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 11 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente