LEY Nº 1654
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1654
ARTICULO 1.- Acuérdase al Hospital de Beneficencia de San Pedro de
Jujuy, un subsidio extraordinario de Quince mil pesos moneda nacional
($ 15.000.m/n.). La partida correspondiente será entregada a la
Administración General de Obras Públicas para ser utilizada en la
construcción de las instalaciones necesarias para el mejoramiento de
su servicio sanitario.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se tomará del fondo de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 4 de Julio de 1946.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente
Es copia.-