LEY Nº 1652
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1652
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Sesenta y un mil treinta y cuatro pesos con setenta y cinco centavos moneda
nacional ($61.034,75 m/n.) para adquirir el hotel en construcción de propiedad
doctor Jorge Pasquín López, ubicado en el alto de La Viña, con todo lo
edificado, los materiales acumulados al pie de la obra, el derecho de
servidumbre de agua y una extensión de Quince Mil (15.000) metros cuadrados en
torno al Hotel, cuyo límites serán fijados por el Poder Ejecutivo de
conformidad informe que emita la Administración General de Obras Públicas de
la Provincia.
ARTICULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a comprar o expropiar por
razones de utilidad pública, una superficie de Quince mil (15.000)
metros cuadrados adyacentes a la extensión cuya compra se autoriza por
el artículo 1º.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al fondo de Obras Públicas del Presupuesto vigente.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 28 de Junio de 1946.-
MARCOS R. PAZ JUAN JOSE CASTRO
Secretario Presidente