LEY Nº 1625
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1625
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar al “Club Náutico
La Ciénaga” como subsidio y por una sola vez, la cantidad de Ocho mil
pesos moneda nacional ($ 8.000.- m/n.) con destino al pago de los
gastos que demanden las instalaciones y reparaciones a efectuarse en
el local de la Institución, adquisición de embarcaciones equipadas y
entrega por intermedio del Gobierno de la Provincia al Ministerio de
Agricultura de la Nación, del importe de la concesión de pesca, por el
corriente año, en el Dique La Ciénaga.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.-
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
secretario Vicepresidente 1º