LEY Nº 1624
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1624
ARTICULO 1.- Refuérzase en la suma de Diez y seis mil pesos moneda
nacional ($ 16.000.- m/n.) la Partida 1, Item IV, Inc. 6º, Anexo B,
“Dirección Provincial de Sanidad”.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º