LEY Nº 1623
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1623
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cinco mil pesos m/nacional ($ 5.000.- m/n.), en la adquisición de
colchones, frazadas, ropa interior y calzado para los penados de la
Cárcel Pública.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-