LEY Nº 1622

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1622
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir anualmente hasta
la suma de Cuatro mil pesos moneda nacional ($ 4.000.- m/n.) la que se
distribuirá en la siguiente forma: Tres mil pesos moneda nacional ($
3.000.- m/n.) como contribución de la Provincia a los gastos que
ocasionen las giras de estudios de fin de curso de los alumnos del
último año del Colegio Nacional “Teodoro Sánchez de Bustamante”,
Escuela Normal Mixta de Maestras “Juan Ignacio de Gorriti” y Escuela
Nacional de Artes y Oficios de esta Capital, y la de Un mil pesos
moneda nacional ($ 1.000.- m/n.) en pago de los gastos que ocasione la
atención de los estudiantes que lleguen a Jujuy, con idéntico
propósito.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley,
estableciendo la forma y modo de percepción, por parte de los
estudiantes, de los fondos autorizados, así como respecto de la
ulterior rendición de cuentas, todo lo cual deberá tramitarse con
intervención de la Dirección del Establecimiento respectivo.
ARTICULO 3.- Hasta tanto se incluya en la Ley de Presupuesto, el gasto
que demande el cumplimiento de la presente se imputará al “Superávit
del Ejercicio Económico de 1942.”
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
secretario Vicepresidente 1º