LEY Nº 1621

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1621
ARTICULO 1.- A partir del 1º de Junio próximo créanse los siguientes
cargos dependientes del Consejo General de Educación:
1) Un maestro de grado para la escuela de Volcán,
a $ 160.- mensuales $ 1.120.-
2) Un maestro de grado para la escuela de León,
a $ 140.- mensuales $ 980.-
3) Un maestro de grado para la escuela Nocturna
de Ingenio Ledesma, a $ 150.- mensuales $ 1.050.-
4) Dos profesores de telares, uno para la Escuela
de Manualidades de la Ciudad de Jujuy y
otro anexo a la Escuela Provincial de Ti1cara,
a $ 120.- c/u., mensuales $ 1.680.-
$ 4.830.-
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Cuatro mil ochocientos treinta pesos moneda nacional ($ 4.830.- m/n.)
para sufragar los gastos a que se refiere el artículo anterior y hasta
tanto sean incluidos en la Ley de Presupuesto se imputarán al
“Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º