BOLETÍN OFICIAL Nº 123 – 02/11/16

CONCEJO DELIBERANTE DE PERICO

2016 año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia”

ORDENANZA Nº 1137/2.016.-

Ref. “ADHESION A LA LEY Nº 5.887-MODIFICACION DE LA LEY Nº 5.153 DE ETICA PUBLICA” Expte. Nº 8238/016 Inic. por los Cjales Dr. Ramos Nuñez y Lic. María J. Pintos.-

VISTO:

La vigencia de la Ordenanza Nº 169/2002, por la cual el Municipio de Perico adhiere a lo dispuesto por ley Nº 5.153 de Ética Pública de la Provincia de Jujuy, y:

CONSIDERANDO:

Que por ley Nº 5.887 se modifican  los artículos 1, 4, 6, 8, 10 y 12     de la ley Nº 5.153 de Ética Pública.

Que las modificaciones de referencia están orientadas al establecimiento de normas y pautas que se  relacionan con el buen desempeño de todos los ciudadanos en la función pública, en todos sus niveles sin importar jerarquía de manera tal que la transparencia y la honestidad en los actos y el obrar cotidiano sea una constante en la labor diaria.

Que uno de los modos de transparentar los actos de las personas, cuando desempeñan un cargo público, es entre otros, dar a conocer a la ciudadanía la declaración jurada de bienes propios, del cónyuge, de los que integren la sociedad conyugal, los del conviviente, los que integren la sociedad de hecho y los de sus hijos menores.

Por todo ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º.– ADHIERASE en todos sus términos a la Ley Nº 5.887 – MODIFICACION DE LA LEY Nº 5.153 DE ETICA PUBLICA DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

ARTICULO 2º.-Elévese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Dese a conocer a través de los medios de comunicación. Publíquese. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.-

SALA DE SESIONES, 12 DE MAYO DEL 2016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

02 NOV. S/C.-