LEY Nº 1620
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1620
ARTICULO 1.- Autorizase al Poder Ejecutivo a entregar a la Dirección
Provincial de Vialidad hasta la suma de Veinte mil pesos moneda
nacional ($ 20.000.- m/n.) con destino a la prosecución de los
trabajos de rectificación y mejoramiento del camino carretero que
desde Estación Purmamarca pasando por el pueblo del mismo nombre y
Huachichocana, empalma en Tres Morros, con el camino nacional Ruta 40.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
secretario Vicepresidente 1º