LEY Nº 1619
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1619
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
Un mil doscientos pesos moneda nacional ($ 1.200.- m/n.) para la
adquisición de semillas de forrajeras y útiles de labranza con destino
al cultivo, en la finca arrendada en Reyes, para la manutención de los
equinos de la Policía Montada.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º