LEY Nº 1618

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1618
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de Doce
mil quinientos pesos moneda nacional ($ 12.500.- m/n.) en la
publicación del cuarto tomo del “Archivo Capitular de Jujuy”, según
convenio celebrado con el doctor Ricardo Rojas.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-