LEY Nº 1617
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1617
ARTICULO 1.- Créanse, a partir del 1º de Junio próximo y hasta el 31
de Diciembre del año en curso, los siguientes cargos dependientes del
Departamento de Obras Públicas de la Provincia:
2 Dibujantes a $ 250.-, $ 500.- $ 3.500.-
3 Sobrestantes a $ 200.-, $ 600.- ” 4.200.-
1 Chófer a $ 150.-, $150.- ” 1.050.-
Total $ 8.750.-
ARTICULO 2.- Autorizase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de
Trece mil setecientos cincuenta pesos m/nacional, los que se
distribuirán en la siguiente forma: Ocho mil setecientos cincuenta
pesos moneda nacional ($ 8.750.- m/n.), para sufragar los gastos a que
se refiere el artículo que antecede y hasta Cinco mil pesos moneda
nacional ($ 5.000.- m/n.) para los gastos que origine la adquisición
de instrumental, útiles y demás implementos necesarios en la
Repartición.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará a la cuenta “Superávit del Ejercicio Económico de 1942”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º