BOLETÍN OFICIAL Nº 47 – 30/04/14

Icon_PDF_6DECRETO Nº 4728-VOT.-

EXPTE. Nº 0757-0563/2002.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ABR. 2014.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Titulo Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen MAYMARAS-Localidad Maimara-Departamento Tilcara, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Regularización e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Tilcara de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 5231, en concordancia con lo previsto por el artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 157 obra copia de la Resolución Nº 002482-BS-2003 por la que se reconoce Personería Jurídica a la citada Comunidad Aborigen, cumplimentando con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia de Acta Constitutiva (fs. 02), copia de Estatuto Social (fs. 3/9), modificado mediante Acta Nº 93 (fs. 170/171) por la cual se adjunta nuevo estatuto a fs. 172/180, copia certificada de Acta de renovación de autoridades de fecha 23 de enero del 2013 (fs. 313/315) y copia de censos comunitarios (fs. 316/325);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge del cotejo de censos realizado por el Registro Provincial de Comunidades Aborígenes a fs. 183/186 y 282/284;

Que, en el marco de la Resolución Nº 348/99 de la AFIP para las transferencias de derechos sobre bienes sujetos a registración, la Comunidad Aborigen presentó el Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente número de CUIT de la Comunidad, conforme surge de fs. 194 de las presentes actuaciones;

Que, obran agregadas Actas Acuerdo de colindancia entre la Comunidad Aborigen de Maymaras y las Comunidades de Huichaira (fs. 67), Cieneguilla (fs. 305) y Totorayoc (fs. 304);

Que, de los informes emitidos por el Instituto Jujeño de Colonización a fs. 335 y 342 surge la inexistencia de antecedente alguno de solicitud para regularización dominial sobre la fracción rural solicitada;

Que, a fs. 341 la Dirección Provincial de Biodiversidad informa que en dicho sector no se encuentran aéreas protegidas provinciales dependientes de esta repartición, destacando que dicho sector se encuentra inmerso en el denominado Paisaje Protegido Provincial Patrimonio Mundial de la Humanidad, Quebrada de Humahuaca, el cual es administrado por la Secretaria de Turismo;

Que, el Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, informa a fs. 349/352 que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen Maymaras, se encuentra libre de pedimentos mineros;

Que, a fs. 326 rola Plano de Mensura de Fracción Nº 13674 de fecha 10 de octubre de 2013, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón I-5927, Parcela 844, el cual se disgrega del Inmueble de mayor extensión correspondiente al Padrón Nº I-S/N, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela Nº S/N, ubicado en el Distrito de Maimara, Departamento de Tilcara;

Que, a fs. 364/366 obra estudio de Titulo respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs. 332 el Departamento de Investigación Arqueológica de la Secretaria de Cultura de la Provincia informa que la Comunidad Aborigen Maymaras se encuentra en el Departamento de Tilcara, al oeste de la cuidad de Maimará, y que a un kilómetro al oeste del río grande se encuentra el sitio arqueológico denominado “Irutio” o “Quebrada de Cementerio”, lugar de residencia permanente y abandonado abruptamente durante el Periodo de Desarrollos Regionales II;

Que, si bien las características del sitio antes descripto cualquier afección por factores naturales o antropicos debe ser denunciado a la autoridad de aplicación provincial de las leyes vigentes de protección del patrimonio arqueológico y a la autoridad de ejecución de plan de gestión de la Quebrada de Humahuaca Patrimonio Mundial, la existencia del mismo dentro del territorio de la Comunidad Aborigen de referencia no obstaculiza el presente trámite de adjudicación;

Que, a fs. 338/339 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (PR.I.P.C.I.), interpreta que se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y administrativos para proceder a la adjudicación de tierras fiscales a título comunitario que se tramita en autos;

Que, Fiscalía de Estado emite dictamen legal (fs. 368/369), compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales del cual se desprende que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente acto administrativo;

Que, a fs. 370, obra Acta Nº 560 por la que la Comunidad Aborigen Maymaras, Localidad de Maimara-Departamento Tilcara, adhiere a la redacción del Articulo 2º del Decreto de Adjudicación de Título Comunitario;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8º y 15º del Convenio Nº 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Articulo 124º de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen Maymaras-Localidad Maimara-Departamento Tilcara, Personería Jurídica Nº 002482-BS-2003, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Regularización e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.) las leyes Nº 5030 y Nº 5231, la parcela 844, Padrón I-5927 con una superficie mensurada de 1443 Has 7724.27 m2, conforme Plano de Mensura de Fracción Nº 13674 de fecha 10 de Octubre de 2013 que surge del inmueble de mayor extensión individualizado como, Padrón I-S/N, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela S/N, ubicada en el Distrito Maimara, Departamento Tilcara, de Titularidad del Estado Provincial, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2º.- Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15º, 35º y concordantes del convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación ordenada en el Artículo 1º queda sujeta a lo establecido por la Ley Nº 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Glaciares”.

ARTICULO 3º.Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4º.Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1º y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8º y 15º del convenio Nº 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el articulo 124º de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5º.Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2º, 7º, 10º, 11º, 12º, 13º, 16º, 18º, 146º, 158º y concordantes); Decreto Nacional Nº 456/97 y Artículo 15º, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 6º.Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Artículo 15º, 1º apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7º.Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del titulo de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3º de la Ley Nº 5231.

ARTICULO 8º.Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7º del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaría de Derechos Humanos (P.R.I.P.C.I.) y Tribunal de Cuantas a los fines de su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.-

 

EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR