LEY Nº 1616
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1616
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar al Consejo
General de Educación hasta la suma de Diez mil pesos moneda nacional
($ 10.000.m/n.), con destino a la adquisición de bancos para las
escuelas dependientes de la citada Repartición.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley,
se imputará al “Superávit del Ejercicio Económico del 1942”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, 20 de Mayo de 1943.-
FRANCISCO A. AUBONE CARLOS BARCENA
Secretario Vicepresidente 1º
Es copia.-