LEY Nº 1523
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1523
ARTICULO 1.- El mandato de los señores Diputados incorporados a la H.
Legislatura el día 19 de Junio de 1942 y que hubieren resultado
sorteados por el término de dos años, expedirá el día 30 de Abril de
1944; y el de los que se hubieren resultado sorteados por cuatro años,
terminará el día 30 de Abril de 1946.
ARTICULO 2.- La elección de renovación del Poder Legislativo
correspondiente a los diputados que terminan su mandato el 30 de Abril
de 1944, tendrá lugar el primer domingo del mes de Marzo del mismo
año.
ARTICULO 3.- La elección para renovar el Poder Ejecutivo y los
diputados a la H. Legislatura cuyo mandato terminará en el año 1946,
se realizará el día lunes siguiente al primer domingo de Marzo de
1946.
ARTICULO 4.- Las elecciones en las sucesivas renovaciones de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo, se realizarán el primer domingo de
Marzo del año que corresponda, siempre que no se efectúen en esos días
elecciones nacionales, en cuyo caso tendrá lugar el lunes siguiente.
ARTICULO 5.- El mandato de los señores miembros del Concejo
Deliberante sorteados por dos años, terminará el día 30 de Abril de
1944; y el de los sorteados por cuatro años, expedirá el día 30 de
Abril de 1946.
ARTICULO 6.- Las elecciones de renovación ordinaria de los Concejos
Deliberantes tendrán lugar el mismo día en que se realicen las
elecciones de renovación del Poder Legislativa.
ARTICULO 7.- Derogase la Ley N° 1487 y toda otras disposición que se
oponga a la presente.
ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 30 de 1.942.-
RAMON JENEFES RENE J. BUSTAMANTE
Secretario Presidente