LEY Nº 1522

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1522
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000,00 m/n.) para abonar los gastos
que origine las reparaciones, revoques y pinturas en las paredes,
puertas y ventanas del edificio ocupa la Escuela Provincial en el
Pueblo de Humahuaca.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit Ejercicio 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 23 de 1.942.-
Secretario Presidente