LEY N° 4308

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4308

ARTICULO 1°.- El personal de Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, que revista entre la Categoría 1 a 23 inclusive que no se hubiera beneficiado con la promoción escalafonaria, ordenada con los Decretos-Ley N° 3955/1983;4017/1983 y 4021/1983;serán promovidos a partir del 1° de julio de 1987 en carácter de rejerarquización, por única vez; de la siguiente forma:

 

Categorías 1,2,3,4 a la Categoría 7

5     “..“       “         8

6     “..“       “         9

7     “..“       “       10

8     “..“       “       11

9     “..“       “       12

10   “..“       “       13

11   “..“       “       14

12   “..“       “       15

13   “..“       “       16

14   “..“       “       17

15   “..“       “       17

16   “..“       “       18

17   “..“       “       19

18   “..“       “       19

19   “..“       “       20

20   “..“       “       21

21   “..“       “       22

22   “..“       “       23

23   “..“       “       24

 

ARTICULO 2°.- El personal de Planta Permanente del Escalafón de la Administración Pública Provincial no Comprendido en el artículo anterior que reviste entre las Categorías 1 a 23 inclusive y que registren al 1° de julio de 1987 una antigüedad continua y permanente de dos años en la categoría, serán promovidos, desde esa fecha, en carácter de rejerarquización escalafonaria por única vez, a la categoría inmediata superior.-

ARTICULO 3°.- La reglamentación de esta Ley establecerá el procedimiento que contemple aquellos casos en que el agente le corresponda revistar en un agrupamiento o categoría distintos, según las funciones que cumple y respectivas normas de aplicación .La respectiva resolución deberá ser adoptada en el plazo de (90) días.-

ARTICULO 4°.- Exclúyese de la presente Ley, al personal que revistan en los sectores de seguridad, docente, judicial, Ley N° 4135 e incluídos en convenios o regímenes especiales

ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar la adecuaciones de cargo, correspondiente en las distintas jurisdicciones, de acuerdo con lo establecido en al presente Ley; autorizase al Poder Ejecutivo a suprimir, fundir y crear categorías de la planta de personal; como asimismo crear, transferir y suprimir partidas de gastos en personal.-

ARTICULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal, que al efecto fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de las Correspondientes Jurisdicciones.-

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de agosto de 1987

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA

HECTOR LEONARDO OLIVA

DIPUTADO

VICE PRESIDENTE 1°

LEGISLATURA-JUJUY

 

 

Sancionada 05/08/1987

Publicado en BO Nº 97 de fecha 28/08/1987