LEY N° 4308
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4308
ARTICULO 1°.- El personal de Planta Permanente del Escalafón General de la Administración Pública Provincial, que revista entre la Categoría 1 a 23 inclusive que no se hubiera beneficiado con la promoción escalafonaria, ordenada con los Decretos-Ley N° 3955/1983;4017/1983 y 4021/1983;serán promovidos a partir del 1° de julio de 1987 en carácter de rejerarquización, por única vez; de la siguiente forma:
Categorías 1,2,3,4 a la Categoría 7
5 “..“ “ 8
6 “..“ “ 9
7 “..“ “ 10
8 “..“ “ 11
9 “..“ “ 12
10 “..“ “ 13
11 “..“ “ 14
12 “..“ “ 15
13 “..“ “ 16
14 “..“ “ 17
15 “..“ “ 17
16 “..“ “ 18
17 “..“ “ 19
18 “..“ “ 19
19 “..“ “ 20
20 “..“ “ 21
21 “..“ “ 22
22 “..“ “ 23
23 “..“ “ 24
ARTICULO 2°.- El personal de Planta Permanente del Escalafón de la Administración Pública Provincial no Comprendido en el artículo anterior que reviste entre las Categorías 1 a 23 inclusive y que registren al 1° de julio de 1987 una antigüedad continua y permanente de dos años en la categoría, serán promovidos, desde esa fecha, en carácter de rejerarquización escalafonaria por única vez, a la categoría inmediata superior.-
ARTICULO 3°.- La reglamentación de esta Ley establecerá el procedimiento que contemple aquellos casos en que el agente le corresponda revistar en un agrupamiento o categoría distintos, según las funciones que cumple y respectivas normas de aplicación .La respectiva resolución deberá ser adoptada en el plazo de (90) días.-
ARTICULO 4°.- Exclúyese de la presente Ley, al personal que revistan en los sectores de seguridad, docente, judicial, Ley N° 4135 e incluídos en convenios o regímenes especiales
ARTICULO 5°.- A los efectos de concretar la adecuaciones de cargo, correspondiente en las distintas jurisdicciones, de acuerdo con lo establecido en al presente Ley; autorizase al Poder Ejecutivo a suprimir, fundir y crear categorías de la planta de personal; como asimismo crear, transferir y suprimir partidas de gastos en personal.-
ARTICULO 6°.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, se atenderá con las partidas específicas de Gastos en Personal, que al efecto fije el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos de las Correspondientes Jurisdicciones.-
ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 de agosto de 1987
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA
HECTOR LEONARDO OLIVA
DIPUTADO
VICE PRESIDENTE 1°
LEGISLATURA-JUJUY
Sancionada 05/08/1987
Publicado en BO Nº 97 de fecha 28/08/1987