LEY Nº 4305
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4305
“MODIFICACION DEL INCISO b) DEL ARTICULO 42º DE LA LEY Nº 4146”
ARTICULO 1º.- Modificase el inciso b) del artículo 42º de la Ley Nº 4146 (Código Electoral), el que quedará redactado de la siguientes forma:
“ Inciso b) Sus dimensiones serán de doce por diecinueve centímetros (12 x 19 cms.) o de once por diecinueve centímetros (11 x 19 cms.) para cada categoría de candidatos, excepto cuando se realicen elecciones simultáneas (nacionales, provinciales o municipales), en que podrán ser de la mitad del tamaño indicado; o sea de doce por nueve y medio centímetros (12 x 9 ½ cms.) o de once por nueve y medio centímetros (11 x 9 ½ cms.)”.
ARTICULO 2º.- La presente ley entrará en vigencia a partir del día de su sanción y regirá para el proceso electoral convocado para el 6 de setiembre de 1987.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, Tribunal Electoral, Juzgado Federal (Secretaria Electoral).
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 29/07/1987
Publicado en BO Nº 97 de fecha 28/08/1987
Modifica LEY Nº 4146