LEY Nº 1516

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1516
ARTICULO 1.- Desde la promulgación de la presente Ley queda prohibida
la caza en todo el territorio de la Provincia, por el término de tres
años. Exceptúanse de esta disposición a las especies de roedores y
demás animales dañinos que pueden ser destruidos en cualquier época.
ARTICULO 2.- Por el término de tres años queda absolutamente prohibida
la pesca en cualquier forma en los ríos, arroyos, manantiales y
lagunas de dominio público, existentes en el territorio de la
Provincia.
ARTICULO 3.- Queda igualmente prohibida por el término de cinco años
la caza de vicuñas, guanacos y venados en todo el territorio de la
Provincia.
ARTICULO 4.- Toda persona que infrinja las disposiciones de la
presente Ley, será penada con multa de treinta pesos moneda nacional o
arresto equivalente a razón de un día por cada cinco pesos sin
perjuicio del decomiso de los elementos de caza o de pesca, según el
caso.
ARTICULO 5.- Los infractores a lo prescripto en el artículo 3|, serán
penados con multa de cien pesos por cada pieza o arresto equivalente a
razón de un día por cada diez pesos, sin perjuicio del decomiso de las
pieles, la que serán subastadas y cuyo producto será entregado a las
Asociaciones de Beneficencia.
ARTICULO 6.- En caso de reincidencia los infractores serán penados con
el arresto correspondiente, que no podrá ser computado con multa.
ARTICULO 7.- El 50% del importe de la multa que se hagan efectivas,
serán entregadas de inmediato a la persona que denuncie la infracción
siempre que ésta no sea empleada de alguna repartición pública
provincial encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 8.- Las infracciones a esta Ley serán denunciados a las
autoridades policiales, quienes impondrán las sanciones
correspondientes.
ARTICULO 9.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
ARTICULO 10.- Derógase todas las disposiciones que se opongan a la
presente.
ARTICULO 11.- Comuníquese, publíquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 16 de 1.942.-
Secretario Presidente