LEY Nº 4303

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4303

 

ARTICULO 1º.- Exímese, por esta única vez, de los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 15º de la Ley Nº 3169, a los futuros adjudicatarios del loteo ubicado en el Distrito Los Lapachos, departamento El Carmen.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

Sancionada 17/07/1987

Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987

Modifica Ley Nº 3169