LEY Nº 4303
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4303
ARTICULO 1º.- Exímese, por esta única vez, de los requisitos establecidos en el inciso d) del artículo 15º de la Ley Nº 3169, a los futuros adjudicatarios del loteo ubicado en el Distrito Los Lapachos, departamento El Carmen.
ARTICULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 17/07/1987
Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987
Modifica Ley Nº 3169