LEY Nº 4302

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4302

DESAFECTACION DE UNA FRACCION DE TERRENO DEL DOMINIO PUBLICO PROVINCIAL EN SAN PEDRO DE JUJUY PARA SER TRANSFERIDO AL MUNICIPIO DE ESA CIUDAD

ARTICULO 1º.- Desaféctase del dominio público del Estado Provincial una fracción de terreno de 4.924,48 m² que corresponde a superficie de ochavas y calles del Barrio Albornoz de San Pedro de Jujuy, según plano de mensura de desafectación de calles aprobado por resolución de Inmuebles Nº 124 del 23 de junio de 1987.

ARTICULO 2º.- De la superficie desafectada por el artículo 1º de la presente Ley, transfiérese a la Municipalidad de San Pedro una fracción de terreno de 4.500,14 m² para ser anexadas a las Manzanas 129, 136, 142 y 148 del Barrio Albornoz de San Pedro de Jujuy, cuyo dominio le corresponde a la Municipalidad de San Pedro.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

Sancionada 17/07/1987

Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987