LEY Nº 1515

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1515
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a cobrar sin multa hasta el
30 de Octubre próximo, el impuesto atrasado de Contribución
Territorial. A partir del 1° de Noviembre se pagará dicha contribución
con la multa que establece la Ley N° 1326.
ARTICULO 2.- Queda derogada la Ley N° 1417.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 16 de 1.942.-
Secretario Presidente