LEY Nº 4301
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4301
DE AUTORIZACION PARA LA AMPLIACION DEL PRESTAMO Nº 2296-AR-BIRF
ARTICULO 1º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO a formalizar la ampliación del Contrato de Préstamo Nº 2296-AR-(V Proyecto Sectorial de Carreteras) suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.) Y EL Gobierno Nacional, en el que participa la Provincia en virtud de la autorización conferida por Ley Nº 4191 de fecha 19 de noviembre de 1985.
ARTICULO 2º.- Facúltase al PODER EJECUTIVO a comprometer, en garantía del cumplimiento en término de las obligaciones de la Provincia, los fondos de Coparticipación Vial Federal de ejercicios futuros, de manera tal que si la Provincia no abona puntualmente sus compromisos, éstos sean afrontados por la Dirección Nacional de Vialidad, con cargo al fondo de Coparticipación Vial Federal.
ARTICULO 3º.- En las licitaciones a realizar, para la adjudicación y contratación de las obras, podrán participar todas aquellas empresas debidamente inscriptas en el Registro Permanente de Licitadores de Obras Publicas Provincial, como así también aquellas empresas que se encuentren inscriptas en el orden nacional e internacional (países miembros del B.I.R.F.).
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 17/07/1987
Publicado en BO Nº 101 de fecha 07/09/1987