LEY Nº 1514
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1514
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($3.200,00 m/n.) en pago de
los servicios fúnebres ocacionados con motivo del sepelio de los
restos del señor Pedro Campos.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al “Superávit del Ejercicio de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 16 de 1.942.-
Secretario Presidente