LEY Nº 1513
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1513
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL ($9.400,00 m/n.) para
abonar las subvenciones y subsidios impagos por los años 1939, 1940 y
1941.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al “Superávit del Ejercicio Económico de 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 16 de 1.942.-
Secretario Presidente