LEY Nº 4300

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY Nº 4300 (DEROGADA LEY Nº 6099

PRORROGA DEL REGIMEN EXECCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PUBLICAS QUE SE DESTINEN A SATISFACER REQUERIMIENTOS COMUNITARIOS

ARTICULO 1º.- Hasta tanto se sancione un ordenamiento integral en materia urbanística, continuará vigente el Decreto-Ley Nº 3755/81 del 15-01-81, que fuera ratificado por el Artículo 17º inciso f) de la Ley Nº 4133.

ARTICULO 2º.- En todo caso, la vigencia del Decreto-Ley Nº 3755/81 dispuesta por el Artículo 17º inciso f) de la Ley Nº 4133, concluirá el día 30 de Abril de 1988.

ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

LEGISLATURA DE PROVINCIA

 

Sancionada 17/07/1987

Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/08/1987

Modifica Ley Nº 4133.