LEY Nº 4300
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 4300 (DEROGADA LEY Nº 6099)
PRORROGA DEL REGIMEN EXECCIONAL PARA EL FRACCIONAMIENTO DE TIERRAS PUBLICAS QUE SE DESTINEN A SATISFACER REQUERIMIENTOS COMUNITARIOS
ARTICULO 1º.- Hasta tanto se sancione un ordenamiento integral en materia urbanística, continuará vigente el Decreto-Ley Nº 3755/81 del 15-01-81, que fuera ratificado por el Artículo 17º inciso f) de la Ley Nº 4133.
ARTICULO 2º.- En todo caso, la vigencia del Decreto-Ley Nº 3755/81 dispuesta por el Artículo 17º inciso f) de la Ley Nº 4133, concluirá el día 30 de Abril de 1988.
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 de julio de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
LEGISLATURA DE PROVINCIA
Sancionada 17/07/1987
Publicado en BO Nº 84 de fecha 27/08/1987
Modifica Ley Nº 4133.