LEY Nº 1512

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1512
ARTICULO 1.- Créase el cargo de “Bibliotecario de la H. Legislatura y
Encargado del Diario de Sesiones” con la asignación mensual de
TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL ($350,00 m/n.).
ARTICULO 2.- Hasta tanto se incluya dicho cargo en el presupuesto
General de la Administración, el gasto que demande el cumplimiento de
la presente Ley se imputará al Anexo Inciso Único, Partida 2 de la Ley
Nº 1490.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 3 de 1.942.-
Secretario Presidente