LEY Nº 1511
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1511
ARTICULO 1.- Abrase un crédito extraordinario a favor de la Dirección
Provincial de Vialidad, por la suma de CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($100.000,00 m/n.) con destino al pago de los siguiente gastos
computados al treinta de Junio ppdo.
Acreedores varios……………………………$ 14.744,36.-
Sueldos Personal y aporte patronal…………….$ 5.036,15.-
Personal Depósito……………………………$ 2.437,50.-
Gastos de estudios y viáticos…………………$ 3.121,30.-
Personal eventual de obras……………………$ 2.637,50.-
Jornales peones (aproximado)………………….$ 69.242,00.-
Jornales peones camino a la mina
de Zapla (aproximado)………………………..$ 2.781,19.-
Total………………$100.000,00.-
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la cuenta “Superávit 1941”.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Julio 3 de 1.942.-
Secretario Presidente