LEY Nº 1488

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1488
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
CIEN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($100.000.- m/n.), en la adquisición de
muebles, artefactos eléctricos y demás accesorios, con destino a la
Hostería en las Termas de Reyes.
ARTICULO 2.- La adquisición autorizada por el artículo anterior, podrá
efectuarse mediante licitación privada entre casas especialistas del
ramo.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
imputará al producido de la Ley Nº 1412 (Regalía Minera).
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Diciembre 6 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente