LEY Nº 1486

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 1486
ARTICULO 1.- Apruébase el siguiente proyecto de presupuesto para la Caja
Provincial de Jubilaciones y Pensiones para el ejercicio de 1940:
MENSUAL ANUAL
1 Presidente Administrador $ 500.- $ 6.000.-
2 Secretario Tesorero “ 350.- “ 4.200.-
3 Contador “ 350.- “ 4.200.-
4 Tenedor de Libros “ 250.- “ 3.000.-
5 Oficial Primero “ 200.- “ 2.400.-
6 Auxiliar Primero “ 180.- “ 2.160.-
7 Dos Auxiliares a $150 c/u. “ 300.- “ 3.600.-
8 Ordenanza “ 100.- “ 1.200.- $
ALQUILER DE CASA
9 Para alquiler de Casa $ 150.- “ 1.800.-
GASTOS DE OFICINA
10 Para gastos de oficina “ 540.-
11 Para compra de uniformes del
Ordenanza (Invierno-Verano) “ 160.-
12 Impresiones, publicaciones,
compra de libros, útiles e
imprevistos “ 1.000.-
13 Impresiones y otros gastos pa
ra cálculo actuarial. “ 5.000.-
ARTICULO 2.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones
para pagar a los miembros de la Junta Médica y médicos especialistas en
concepto de honorarios la suma de $ 15 m/n., por cada primera revisación
y la de $5 m/n., por cada revisación subsiguiente.
ARTICULO 3.- Los honorarios médicos de las personas que soliciten
jubilación por invalidez y que obtengan resolución denegatoria de la
Junta de Administración, serán a cargo de los interesados debiendo
descontarse de una sola vez, de sus sueldos.
ARTICULO 4.- Autorízase a la Caja Provincial de Jubilaciones para
efectuar a la misma los aportes patronales que correspondan de acuerdo a
las disposiciones del Art. 12 apartado 2º de la Ley Nº 1.254 y Art. 114
de su Decreto Reglamentario.
ARTICULO 5.- El presente presupuesto comenzará a regir desde el 1º de
Enero de 1940.
ARTICULO 6.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, se
atenderá de los fondos de la Caja Provincial de Jubilaciones y Pensiones
de conformidad a lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley Nº 1.254 y con
imputación a la presente.
ARTICULO 7.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 5 de Diciembre de 1939.-
R. ARISMENDI
Secretario
L. M. OLIVER
Presidente