LEY Nº 1484

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1484
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la Comisión
Municipal del Departamento de Santa Catalina, la suma de TRES MIL
PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000,00 m/n.) con destino a la ejecución de
las obras de reconstrucción de la Iglesia de Oratorio, Distrito del
citado Departamento dispuesta por Ley Nº 1366.
ARTICULO 2.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.939.-
Secretario Presidente