LEY Nº 1482
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1482
ARTICULO 1.- Acuérdase un subsidio de DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($10.000,00 m/n.), a la Asociación Obrera de Socorros Mutuos de San
Pedro de Jujuy, con destino a la construcción de su edificio social,
en terrenos que la sociedad posee en dicho pueblo.
ARTICULO 2.- Los fondos autorizados por esta Ley, serán entregados
hasta su totalidad, en pago de certificados de Obras debidamente
conformados y visados por el Departamento de Obras Públicas de la
Provincia.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al producido de la Ley Nº 1.412, de Regalía Minera.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.939.-
Secretario Presidente
Es Copia.-