LEY Nº 1481

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1481
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($1.000,00 m/n.) en la construcción de una
Capilla en el Distrito de Huichaira, Departamento de Tilcara.
ARTICULO 2.- El importe a que se refiere el artículo anterior, será
entregado mediante la intervención del Departamento de Obras Públicas
de la Provincia, a cuyos efectos el Poder Ejecutivo designará una
comisión de vecinos del lugar que se encargará de la dirección de los
trabajos mencionados.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al producido de la Ley Nº 1.412, de Regalía Minera.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.939.-
Secretario Presidente