LEY Nº 1480

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1480
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de
CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS
MONEDA NACIONAL ($4.757,80 m/n.) en el pago de la deuda exigible del
ejercicio de 1938 y de otras de ejercicios anteriores, cuyos conceptos
y montos se detallan en expedientes administrativos números: 3533-O-
1939; 2901-O-1938; 3046-O-1939; 1198-P-1939; 1266-P-1939; 569-O-1938;
679-O-1938; 680-O-1938; 1014-T-1939; 1013-T-1939; 712-M-1938; 227-C-
1936; 184-S-1937; 178-S-1936 370-S-1938 y 153-D-1939.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará en la siguiente forma:
“Superávit Ejercicio 1938……………………………$ 387,41
Al producido de la Ley Nº 1412, Regalía Minera………..$ 4.370,39
Total…..$ 4.757,50
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 29 de 1.939.-
Secretario Presidente