LEY Nº 1478
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1478
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($500.- m/n.), a la adquisición de un piano para la Escuela
Provincial de El Huerto.
ARTICULO 2.- Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán
entregados al Consejo General de Educación, al fin indicado.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley,
se imputará al producido de la Ley Nº 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.939.-
Secretario Presidente