LEY Nº 1477
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1477
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA
NACIONAL ($1.200.- m/n.), para compra de repuestos y gastos de
reparación de los vehículos a cargo de la Intendencia General de
Policía.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al producido de la Ley Nº 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.939.-
Secretario Presidente