LEY Nº 1476

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1476
ARTICULO 1.- Destínase la cantidad de QUINCE MIL PESOS MONEDA NACIONAL
($15.000.- m/n.), para la construcción de baños termales y
dependencias necesarias en las Termas de Reyes, para uso gratuito del
público.
ARTICULO 2.- El Departamento de Obras, Públicas, confeccionará los
planos y presupuestos respectivos, quedando autorizado al Poder
Ejecutivo para contratar privadamente o licitar la ejecución de dichas
obras, las que deberán librarse al servicio público juntamente con el
Hotel Balneario.
ARTICULO 3.- El concesionario de la explotación del Hotel de las
Termas de Reyes, estará obligado a mantener en constante y eficiente
funcionamiento los baños públicos a que se refiere esta Ley, sin cargo
alguno para el Estado y para el público que haga uso de los mismos.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente, se
imputará al producido de la Ley Nº 1412, de Regalía Minera.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.939.-
Secretario Presidente