LEY Nº 1475

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1475
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar a la
Municipalidad de Humahuaca al suma de CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS
MONEDA NACIONAL ($4.500,00 m/n.) para la ejecución de las siguientes
obras públicas en dicho Departamento.
a) Para la construcción de una Capilla en el
Distrito de Cianza………………………………$ 2.000,00
b) Para refacciones en la Iglesia de Aparzo…………..$ 2.500,00
Total……..$ 4.500,00
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará al producido de la Ley Nº 1412 de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.939.-
Secretario Presidente