LEY Nº 1474

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1474
ARTICULO 1.- Acuérdase a la Escuela Elemental de Artes y Oficios de El
Cármen la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL
($1.200,00 m/n.9 en concepto de subvención por el año en curso.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo incluirá la cantidad determinada en el
artículo anterior la Ley de presupuesto del año 1940 a razón de 100$
mensuales.
ARTICULO 3.- La subvención a que se refiere la presente Ley regirá
miembros el Gobierno de la Nación no nacionalice dicho
establecimiento.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará al producido de la Ley Nº 1412 de Regalía Minera.
ARTICULO 5.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 28 de 1.939.-
Secretario Presidente