LEY Nº 1471

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1471
ARTICULO 1.- Prorrógase el ejercicio de 1940, la vigencia de las leyes
imputadas a los Anexos A y F de la Ley Nº 1323, toda ley especial con
fondo propio y a las cuentas “Superávit Ejercicios 1937 y 1938” y
autorizándose al Poder Ejecutivo para depositar en cuenta especial el
importe de las mismas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 26 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente