LEY N° 4281
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4281
ARTICULO 1°.- Concédese a la señora Blanca Broudeur, (M.I.N° 0.342.680), una pensión graciable, que se declara compatible con cualesquier otro beneficio que pudiera percibir, nacional o provincial.
ARTICULO 2°.- El monto del beneficio que se acuerda por la presente Ley, de carácter personalísimo y vitalicio, será equivalente a la diferencia entre el haber asignado por las normas presupuestarias al cargo de Presidente del Instituto Provincial de Previsión Social, y la suma de beneficios que actualmente percibe.
ARTICULO 3°.- El gasto que demande la presente Ley será cubierto con la partida “Transferencias para pago de jubilaciones anticipadas y/o pensiones” del Presupuesto Provincial.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1987.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNAND VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 15/04/1987
Publicado en BO Nº 62 de fecha 03/06/1987