LEY N° 4280

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

 

LEY N° 4280

DE EXPROPIACIÓN DE UNA PARCELA UBICADA EN “LOS BLANCOS”

DEPARTAMENTO DE LA CAPITAL

ARTICULO 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación una fracción de terreno, ubicada en el distrito “Los Blancos” departamento de La Capital, compuesta de 60 metros de frente por 50 de fondo, donde actualmente está ubicado el cementerio de la zona y que es parte del lote rural 5-Padrón A.4.172 cuyo dominio consta en el libro 94 de Capital al Folio 286/288 a nombre de LUIS ROBERTO LOPEZ e IRMA RAMONA ROYO o de quién o quiénes resulten ser sus legítimos dueños.

ARTICULO 2°.- El inmueble expropiado se destinará a la ampliación del cementerio existente en ese lugar o a los fines públicos que se asignen.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo deberá realizar todos los trámites conducentes a la expropiación de la fracción a que se refiere el Artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderán con Rentas Generales y se imputarán a las partidas previstas para Expropiación en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia que se encuentre en vigencia.

ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1987.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

SECRETARIO GENERAL PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNAND VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

Sancionada 15/04/1987

Publicado en BO Nº 62 de fecha 03/06/1987