LEY Nº 1457
LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1457
ARTICULO 1.- Acuérdase al Club Atlético Independiente un subsidio de
DIEZ MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($10.000,00 m/n.) para la prosecución
de las obras en construcción de su edificio social en el terreno de su
propiedad, sito en la Avenida Senador Pérez N° 178.
ARTICULO 2.- Los fondos autorizados por esta Ley serán entregadas
hasta su totalidad en pago de certificados de obras debidamente
conformados y visado por el Departamento de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Ley N° 1412 (Regalía Minera).
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy, Agosto 8 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente