LEY Nº 1456

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1456
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma de CINCO
MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($5.000.- m/n.) como contribución del
Gobierno de la Provincia, a la construcción de la Iglesia de Yuto,
Departamento de Ledesma.
ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo hará entrega a la Comisión Municipal
de Yuto de los fondos a que se refiere el artículo anterior mediante
la presentación de Certificado construcción visado por el Departamento
de Obras Públicas.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se
imputará a la Ley N° 1412 (Regalía Minera).
ARTICULO 4.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 25 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente
Es Copia.-