LEY Nº 1455

LA H. LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 1455
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir hasta la suma de
TRES MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($3.000.- m/n.) como contribución a los
gastos de filmación de una película de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley
se imputará a la Ley N° 1412 de Regalía Minera.
ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.-
SALA DE SESIONES, Jujuy Julio 25 de 1.939.-
R. ARISMENDI L. M. OLIVER
Secretario Presidente