LEY N° 4270
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 4270
MODIFICACION DEL ARTICULO 66° INCISO f) DE LA LEY N° 3198
ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Inciso f) del Artículo 66° de la Ley N° 3198 “Orgánica de los Municipios” por el siguiente texto:
“f) Facultar expresamente al Intendente Municipal, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes, para gestionar créditos y adoptar todas las medidas necesarias, ya sea con el objeto de obtener fondos, consolidar deudas o ejecutar obras nuevas;”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.
Prof. WALTER FRANCISCO VERA
Secretario General Parlamentario
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
FERNANDO VENANCIO CABANA
PRESIDENTE
- LEGISLATURA DE LA PCIA.
Sancionada 22/12/1986
Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987
Sustitúyase Ley N° 3198