LEY N° 4270

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 4270

MODIFICACION DEL ARTICULO 66° INCISO f) DE LA LEY N° 3198

ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Inciso f) del Artículo 66° de la Ley N° 3198 “Orgánica de los Municipios” por el siguiente texto:

“f) Facultar expresamente al Intendente Municipal, con el voto de los 2/3 de los miembros presentes, para gestionar créditos y adoptar todas las medidas necesarias, ya sea con el objeto de obtener fondos, consolidar deudas o ejecutar obras nuevas;”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1986.

 

Prof. WALTER FRANCISCO VERA

Secretario General Parlamentario

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

FERNANDO VENANCIO CABANA

PRESIDENTE

  1. LEGISLATURA DE LA PCIA.

 

Sancionada 22/12/1986

Publicado en BO Nº 48 de fecha 27/04/1987

Sustitúyase  Ley N° 3198